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DE LOS SIGLOS DE ORO X. ESTATUTOS (Aprobados por los miembros numerarios reunidos en Asamblea Extraordinaria el 28 de marzo de 2000, en Pamplona, España, dentro del marco del IX Congreso de la AITENSO que se verificó en la Universidad de Navarra) *** Cláusulas estatutarias: 1. TÍTULO 2. OBJETIVOS 3. MIEMBROS 4. CUOTA 5. JUNTA DIRECTIVA 6. ASAMBLEA GENERAL 7. COMITÉ COORDINADOR 8. CONGRESOS PERIÓDICOS Y EXTRAORDINARIOS 9. ACTAS DE CONGRESO 10. ENMIENDA DE ESTATUTOS Conclusión *** Para efecto de todo trámite, el nombre oficial es «Asociación Internacional de Teatro Español y Novohispano de los Siglos de Oro». Cuando se requiera simplificar, puede emplearse la abreviatura «AITENSO». Los objetivos de la Asociación son:
3.1) La Asociación tendrá dos clases de miembros:
3.2) Sólo serán considerados miembros de la AITENSO las personas al corriente del pago. 3.3) La Junta Directiva es la instancia responsable de los nuevos miembros; el registro de todos los miembros correrá a cargo del Secretario, quien informará al Tesorero de todo nuevo ingreso para efectos de la tramitación de la forma de pago de la cuota cuatrienal. La cuota cuatrienal, propuesta por la Junta Directiva y fijada por la Asamblea General, puede ser cubierta mediante pago cuatrienal o mediante pagos anuales. El Tesorero es la instancia responsable del cobro y de la remisión de los recibos correspondientes. 5.1) La Junta Directiva de la AITENSO
recibe el mandato por un período de cuatro años a través
de la votación de los miembros numerarios reunidos en Asamblea General.
Estará constituida por:
El Presidente no podrá ser reelegido al mismo cargo final del período; los demás integrantes no podrán ser elegidos a los mismos cargos más de dos veces consecutivas. 5.2) Las funciones de la Junta Directiva son:
5.3) Las funciones de los integrantes de la Junta Directiva son:
5.4) Si quedara vacante el cargo de Presidente, uno de los Vicepresidentes, conforme acuerdo de la Junta Directiva, asumirá las funciones concernientes hasta nueva elección del puesto, la cual será realizada en Asamblea Extraordinaria o General en la siguiente reunión académica. Si el puesto vacante es de algún Vicepresidente, éste será ocupado por el Vocal de la región respectiva. Si el cargo vacante es el de Secretario o Tesorero, uno de los Vocales lo asumirá por elección consensuada de los miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de la mitad de los integrantes de la Junta Directiva, se realizará nueva elección de ésta en Asamblea General o Extraordinaria en la siguiente reunión académica. 6.1)* Los miembros de la AITENSO se reunirán bienalmente en Asamblea General; para ello, serán convocados por el Secretario de la Junta Directiva con tres meses de antelación. Para celebrar la Asamblea será requisito un quórum del 10% de los miembros numerarios. 6.2)* En la Asamblea General se discutirán y aprobarán:
6.3) En la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva informará a los miembros de la Asociación las propuestas y/o la elección de sedes de futuros congresos. 6.4) En la Asamblea General cada cuatro años, los miembros numerarios elegirán a los integrantes de la siguiente Junta Directiva mediante votación secreta. Aquellos miembros numerarios que no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar su votación, sin firma y contenida en un sobre cerrado, al Secretario de la Junta, quien remitirá el acuse de recibo correspondiente; el Secrtario entregará los sobres cerrados y anónimos a la Comisión Escrutadora del proceso de elección, nombrada en la Asamblea. 6.4) En la Asamblea General se votará la incorporación y/o ratificación de integrantes del Comité Coordinador, así como el reconocimiento a Presidencias Honorarias. 7.1) El Comité Coordinador estará formado por académicos y/o profesionales de reconocido prestigio en el campo del teatro hispánico renacentista y barroco. 7.2) Los miembros de la Asociación propondrán a la Junta Directiva candidaturas a integrar el Comité Coordinador, las cuales, una vez evaluadas por la Junta, se someterán a votación en la Asamblea General. Conforme con la votación, la Junta Directiva nombrará y/o ratificará a los integrantes del Comité Coordinador en la Asamblea General bienal. 7.3) La función de los integrantes del Comité Coordinador es apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la correcta conducción de la AITENSO para el logro de sus objetivos. 8.
CONGRESOS PERIÓDICOS Y EXTRAORDINARIOS 8.1) La Junta Directiva se responsabilizará de la obtención de propuestas para la realización de los congresos bienales y extraordinarios. 8.2) Las sedes de los congresos bienales y extraordinarios serán elegidas por los integrantes de la Junta Directiva. 8.3) La Junta Directiva trabajará en estrecho contacto con las instituciones anfitrionas en la organización y celebración de cada uno de los congresos de la AITENSO. 8.4) La Junta Directiva, previa consulta con los colaboradores de la institución anfitriona del Congreso de la AITENSO y con los integrantes del Comité Coordinador de la Asociación, será la instancia responsable de la selección de plenaristas y del otorgamiento de una discreta remuneración honoraria. 8.5) En caso de que la AITENSO participe en un congreso en cuya organización no haya tenido injerencia, se limitará a solicitar se le otorgue reconocimiento de asistencia en el programa respectivo y en las Actas, si las hay. 9.1) Es responsabilidad de la Junta Directiva determinar los mecanismos
idóneos para la publicación de las Actas de cada congreso.
Por lo tanto, está facultada para:
9.2) La publicación de las Actas debe estar avalada por convenio legal que especifique los montos de la aportación inicial, los mecanismos de distribución, y la forma de reparto de los ingresos por concepto de ventas. 9.3) Cuando la publicación de las Actas de congreso recaiga exclusivamente en la AITENSO, la Junta Directiva nombrará a los editores responsables. En caso de colaboración en la publicación de las Actas, la Junta Directiva y la institución que coedite nombrarán a los editores responsables. Cuando la Junta delegue la publicación de las Actas, la institución que afronte el compromiso nombrará a uno o a varios editores responsables. 9.4) El libro de Actas debe consignar, en portada y en portadilla, que se trata de un congreso de la AITENSO. 9.5) Todo trabajo que se publique en las Actas de congreso debe estar validado por una doble dictaminación especializada; por lo tanto, es requisito de los editores responsables de las Actas nombrar una Comisión Editorial que realice la labor de arbitraje, previa aprobación de ésta por la Junta Directiva. 10.1) Toda enmienda a los presentes Estatutos se hará exclusivamente dentro de una Asamblea General trienal debidamente convocada. 10.2) Toda propuesta de enmienda presentada por los miembros será
depositada en la Secretaría de la Asociación por lo menos
tres meses antes de la celebración de la Asamblea General. El Secretario
dará a conocer a los miembros las propuestas recibidas con treinta
días de antelación a la fecha de la Asamblea General cuatrienal.
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